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Ley Nacional de Turismo

Más cambios en la Ley Nacional de Turismo

20/03/2025 09:49 Hs.

Ley Nacional de Turismo

Más cambios en la Ley Nacional de Turismo

20/03/2025 09:49 Hs.

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Tal como se venía anticipando este 20 de marzo se publicó en el Boletín oficial el DECRETO-2025-216-APN-PTE - que modifica la Ley N° 25.997. 

El argumento es que buscan fomentar la llegada de nuevas inversiones por lo que disolvieron una serie de programas y modificaron deberes y facultades de la Secretaría de Turismo.

Entre los anuncios se encuentra la disolucion del Comité Interministerial de Facilitación Turística, que se encargaba de coordinar las acciones administrativas entre las diferentes entidades públicas relacionadas con el turismo. Con respecto a este punto, destacaron que, “en particular, corresponde suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el Programa Nacional de Inversiones Turísticas”.

En consecuencia, otro de los planes eliminados es el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, destinado a financiar proyectos e inversiones de interés turístico a nivel nacional​. 

Que, en función de las consideraciones precedentes, se estima necesario disolver el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado en el marco de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, así como también suprimir las funciones atribuidas a la Autoridad de Aplicación con relación a la planificación y programación del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y administración de infraestructura turística. En particular, corresponde suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.

Que, en efecto, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 asigna competencias, funciones y responsabilidades a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, las cuales han sido absorbidas por el JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, a su vez, delegadas en el Vicejefe de Gabinete del Interior conforme la referida Decisión Administrativa N° 471/24.

Se modificaron los deberes y facultades de la autoridad de aplicación, que en este caso sería la Secretaría de Turismo. De esta manera, los deberes se enfocan en promover la inversión en el sector turístico, planificar de manera federal y coordinar la promoción turística tanto dentro del país como en el exterior, entre otras tareas. Por ejemplo, una de las obligaciones que establece el decreto es la de “coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior”.

Texto del Decreto: 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Comité Interministerial de Facilitación Turística, creado por el artículo 3° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, creado por el artículo 34 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicación los siguientes:

a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada jurisdicción establezca;

b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;

c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;

d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;

e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;

f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;

g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;

h) Administrar el Fondo Nacional de Turismo;

i) Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b) Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;

c) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA;

d) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

e) Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos similares con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo tenga impacto económico positivo en el turismo;

f) Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen ninguna erogación al ESTADO NACIONAL;

g) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;

h) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 33. INSTRUMENTOS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

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Daniel Scioli
Guillermo Francos
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