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Hoteles de Bariloche excluidos de cobrar la Ecotasa

20/02/2025 13:13 Hs.

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Hoteles de Bariloche excluidos de cobrar la Ecotasa

20/02/2025 13:13 Hs.

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Un fallo emitido este 18 de febrero por la Corte Suprema de Justicia le prohibió a la Municipalidad de Bariloche exigir el cobro de la denominada "Eco Tasa" a los hoteles.

Texto de la resolución: 

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados: "ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR", BA-01124-C-2024.

Y CONSIDERANDO:
1º) Que conforme al trámite impreso a los autos principales "BA-01080-C2024" (I0013 del 26-11-2024) -acción individual homogénea- de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Cámara de Apelaciones del fuero (31-10-2024), y sin perjuicio de lo que se decida en definitiva respecto de la legitimación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche; corresponde proveer lo solicitado por la actora (E0007).

2°) En consecuencia y por los mismos fundamentos expuestos en la resolución de fecha 14-08-2024 (I0003 /Consulta externa I0003) a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad; corresponde admitir la ampliación de la medida cautelar como fuera solicitada por la Asociación; extendiendo sus efectos respecto de todos sus asociados.

3°) Previo a la notificación, deberá la Asociación prestar caución juratoria a través de quien se encuentre facultado para ello (art. 181 del CPCC).

En consecuencia, RESUELVO:

I) Tener a la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche por presentada, por parte y con el domicilio procesal constituido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de su legitimación. II) Ampliar la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (14-08-2024) a todos los asociados de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar innovativa requerida, conforme todo lo expuesto en los considerandos que anteceden, la resolución de fecha 14-08-2024 y lo normado por los arts. 186,212 y ce del CPCC, y 12 del CPA; y ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que, mientras se tramite el proceso principal y hasta tanto recaiga sentencia definitiva: se abstenga de requerir el cobro compulsivo de la tasa a los asociados de la Asociación referida, como así de imponerles sanciones; en tanto ello tenga su origen en las disposiciones contenidas en los arts. 364 segundo párrafo, 365, y 368 de la Ordenanza 2374- cm-2012 Anexo I, 120 de la Ordenanza 2375-cm-2012 Anexo I, y 186 de la Ordenanza 2375-cm-2012 Anexo 11 (conf. Ords. 2809-CM-16 y 2810- CM-16).
III) Disponer que previo a la traba, preste la Asociación caución juratoria a través de quien se encuentre facultado para ello. IV) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por cédula; informando los establecimientos alcanzados por la medida. V) Protocolizar y registrar de conformidad a la Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Iván Sosa Lukman
Juez

 

Cabe mencionar que la Eco Tasa comenzó a implementarse en Bariloche en 2017, tras aprobarse la ordenanza Municipal a tal fin. Se trata de un canon que debían abonar los visitantes por cada noche de alojamiento en la ciudad, hasta un máximo de tres pernoctes.

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