El Gobierno Nacional, a través del Decreto 765/2024, introdujo modificaciones importantes a la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. Esta ley, que protege los derechos de autor sobre diversas expresiones culturales, como obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas.
Estos derechos permiten a los autores controlar la utilización de sus creaciones, incluyendo la autorización o prohibición de su reproducción, distribución y ejecución pública.
La última modificación significativa a esta ley data de 1945. Desde entonces, el acceso a las obras artísticas y culturales ha evolucionado considerablemente, impulsado por el avance de la tecnología. Ante esta realidad, el Gobierno decidió actualizar y redefinir la normativa para reflejar mejor las formas actuales de consumo de contenidos.
El nuevo decreto redefine la "ejecución pública" como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.
En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarán exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
SADAIC establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.
Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal" no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: "No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".