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Ente de Turismo Ciudad de Buenos Aires

Regularizan los Alquileres Temporarios en CABA

Con la publicación de la Resolución N° 8/ENTUR/25 en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se introducen modificaciones orientadas a simplificar la inscripción de unidades y se busca proteger a los turistas y evitar posibles estafas

04/02/2025 10:30 Hs.

Ente de Turismo Ciudad de Buenos Aires

Regularizan los Alquileres Temporarios en CABA

Con la publicación de la Resolución N° 8/ENTUR/25 en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se introducen modificaciones orientadas a simplificar la inscripción de unidades y se busca proteger a los turistas y evitar posibles estafas

04/02/2025 10:30 Hs.

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Para continuar en un mayor control de la oferta de los alquileres temporarios con fines turísticos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció modificaciones en el sistema de inscripción de las viviendas destinadas a tal fin. La nueva normativa busca agilizar el registro de propiedades, garantizar la transparencia en las publicaciones y generar un marco equitativo para todos los tipos de hospedaje.

El nuevo sistema permitirá a los anfitriones inscribirse de manera más sencilla y gratuita. Al mismo tiempo, mantiene la obligatoriedad de contar con un número de registro para que las unidades puedan ser publicadas en plataformas de alquiler temporario como Airbnb o Booking.

Esta medida busca registrar la totalidad de alojamientos disponibles para visitantes con la finalidad de diseñar políticas concretas acordes a las posibilidades del destino. A su vez, intenta dar respuesta a una temática que afecta de diferente manera a las grandes ciudades a nivel mundial para generar un marco que permita su correcto desarrollo.

“Como una de las grandes capitales de la región y del mundo, nuestro objetivo es construir un destino cada vez más atractivo. El caso de los alquileres temporarios turísticos es un fenómeno que existe a nivel mundial y en Buenos Aires buscamos la forma de incorporarlos a la oferta formal. Por eso, tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma más equitativa,” afirma Valentín Díaz Gilligan, presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.

Con la simplificación del sistema de inscripción, que es totalmente gratuito, los propietarios deberán presentar una Declaración Jurada sobre normas de seguridad, documentación que acredite la titularidad, un domicilio digital y, en propiedades horizontales, el reglamento de copropiedad. Además, se permite el uso del sistema en línea de las plataformas como domicilio digital y se otorga a la autoridad de aplicación la facultad de dar de baja publicaciones irregulares. El plazo para que una plataforma retire una unidad no registrada será de 15 días hábiles tras la notificación. La inscripción se realiza a través de TAD, y el certificado de registro será obligatorio para publicar un inmueble en plataformas digitales.

Una de las modificaciones clave es la designación de las plataformas digitales como agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano, de acuerdo con la resolución 2025-6 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), publicada el 8 de enero. Este tributo, similar al que se aplica en otros destinos internacionales, establece un cargo de 1,5 dólares por noche a los turistas no residentes que se alojen en la ciudad. Los fondos recaudados serán destinados a la promoción turística internacional de Buenos Aires a través de Visit Buenos Aires, un ente público no estatal creado con este propósito.

Artículo 3°.- Organismo de Ejecución. La Dirección General de Desarrollo Turístico tendrá a su cargo los procedimientos de registro y fiscalización, que se desprenden de lo establecido por la Ley N° 6.255.

Artículo 4°.- Inscripción en el Registro Las solicitudes de inscripción en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD), o el sistema que en el futuro lo reemplace, y deberán someterse a un análisis de la documentación presentada.

El número de registro provisorio tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses a contar desde el pedido de subsanación de la documentación presentada, con posibilidad de ser prorrogado, a solicitud del anfitrión.

Artículo 5°.- Inmuebles con Régimen de Propiedad Horizontal. La actividad no deberá encontrarse prohibida por el reglamento de copropiedad y el anfitrión deberá comunicar por los canales habituales a la Administración del Consorcio de Copropietarios, que la unidad será dada en alquiler temporario con fines turísticos.

Artículo 7°.- Publicidad del Registro El Registro es de acceso público y gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá contar con los datos estrictamente necesarios para corroborar la inscripción y resguardar información personal.

Los propietarios tendrán un plazo de 180 días, a partir de la publicación de la resolución, para completar su registro obligatorio. Los que no cumplan con este requisito no podrán publicar sus propiedades en las plataformas digitales y podrían enfrentar sanciones económicas de hasta $1.000.000. Por su parte, las plataformas que permitan la publicación de propiedades sin registrar también serán sancionadas y podrán recibir multas por incumplimiento en su rol de agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano.

OBLIGACIONES DE LOS ANFITRIONES Artículo 11°.- Registro de Información de Huéspedes IF-2025-05460364-GCABA-DGDTU Página 4 de 5 El anfitrión deberá registrar en formato papel o digital la información correspondiente a los huéspedes alojados, consignando entradas y salidas, y donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al inmueble, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, documento de curso legal vigente que acredite su identidad, fecha y hora de ingreso y de egreso. El anfitrión deberá conservar dicha información hasta cinco (5) años posteriores al cese del alquiler.

A enero del 2025 este es el Registro de Alquileres Turísticos https://turismo.buenosaires.gob.ar/sites/turismo/files/Registro-Alquileres-Turisticos-Temporarios.pdf?ene25

Qué determina la Ley 6.255

  • Regula la actividad de los alquileres temporarios con fines turísticos.
  • La inscripción del alquiler temporario turístico es obligatoria y gratuita. 
  • El Registro se realiza de forma digital y debe ser llevado a cabo por los anfitriones. 
  • Las plataformas digitales sólo deben publicar unidades registradas correctamente.

Qué modifica la Resolución N° 8

  • Simplifica la modalidad de registro, en línea con las políticas adoptadas por el GCBA.
  • Requisitos para registrarse:
    • DDJJ que confirme que la propiedad cumple con las normas de seguridad (control de instalación eléctrica, de gas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros).
    • Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
    • Constitución de un domicilio digital.
    • Reglamento de copropiedad (sólo para régimen de propiedad horizontal).
    • Poder con facultades para el trámite de inscripción, la explotación y/o comercialización de la unidad (si corresponde).
  • Incorpora la posibilidad del uso de portales por parte de la Autoridad de Aplicación para baja de publicaciones.
  • Incorpora la posibilidad de que el Sistema en línea diseñado por las plataformas pueda constituirse como domicilio digital.
  • Modifica el plazo de baja/retiro/suspensión de la publicación dentro de una plataforma a 15 días hábiles desde la fecha de notificación. 

Cómo inscribirse al registro

  • Ingreso a TAD (Clave Fiscal o MIBA).
  • Seleccionar en el buscador de Trámites “Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios”.
  • Cargar datos y documentación.
  • Análisis de solicitud.
  • Registración.
  • Envío de certificado de inscripción (herramienta sin la cual no se puede publicar la unidad en una plataforma).

 

 

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Valentin Díaz Gilligan
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